Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza
entre sus servicios todo tipo de tramites referente al régimen visitas,
realizamos los tramites de acuerdo a los códigos establecidos por la ley para
garantizar el bienestar de las familias.
Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio
familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se
garantice una adecuada impartición de justicia, así como la posibilidad de
que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.
si desea mayor información no dude en contactarnos en abogadodelofamiliar.com.mx
El régimen de visitas puede ser solicitado o acordado por ambos progenitores(as), con la finalidad que quien no tenga la guarda y custodia pueda estar al pendiente de sus hijos y/o hijas, convivir con ellos(as), y dar continuidad a sus relaciones familiares y a su vínculo afectivo, respetando así el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, siempre y cuando esto sea posible y no afecte el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Por lo general, el régimen de visitas puede ser solicitado
por cualquier persona que tenga un interés legítimo en establecer o modificar
dicho régimen. En el caso de un divorcio o separación, los progenitores pueden
solicitar el régimen de visitas en el marco del convenio regulador o en el
procedimiento judicial correspondiente.
Además de los progenitores, otras personas que pueden tener
derecho a solicitar el régimen de visitas incluyen:
Abuelos u otros familiares cercanos del menor, siempre que
se demuestre que la relación con el menor es beneficiosa para su bienestar.
Personas que hayan actuado como cuidadores principales del
menor en el pasado, como padrastros o madrastras, siempre que se haya
establecido una relación significativa y positiva con el menor.
El propio menor, si es mayor de edad o tiene suficiente
madurez para expresar sus deseos y preferencias con respecto al régimen de
visitas.
Cuando padres y
madres logran un acuerdo, deciden la forma y el tiempo en que han de llevarse a
cabo las visitas y convivencias; de no ser posible, tendrá que ser el juez(a)
de lo Familiar o, en su caso, el juez(a) Civil quien determine la forma en que
han de realizarse.
De conformidad con el artículo 283 del Código Civil Federal, la autoridad jurisdiccional deberá, en todo caso, proteger y hacer respetar el derecho de convivencia con ambos progenitores(as), salvo que exista peligro o riesgo para la niña, niño o adolescente. Recuerda, la legislación estatal civil o familiar, establece la regulación correspondiente.
Es importante tener en cuenta que el derecho a solicitar el régimen de visitas puede variar según la jurisdicción y las leyes aplicables, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento legal específico en cada caso.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar